Podrán acceder al beneficio las personas que:

  1. Cobren jubilaciones, pensiones por fallecimiento o pensiones no contributivas nacionales, que no excedan de 6 haberes mínimos.
  2. Sean titulares de la asignación universal por hijo (AUH), hasta 6 haberes mínimos.
  3. Sean titulares de la asignación universal por embarazo (AUE).
  4. Trabajen en relación de dependencia, con un ingreso mensual de hasta 6 veces el salario mínimo, vital y móvil, considerando la remuneración bruta devengada en el período fiscal vencido en el mismo mes que se envíe la información de los sujetos beneficiarios a las entidades administradoras de sistemas de tarjetas de débito. En caso de pluriempleo se considerará la sumatoria de las remuneratorias brutas.
  5. Sean trabajadores o trabajadoras de casas particulares.
  6. Sean monotributistas, excepto que obtengan ingresos provenientes de:
    • Cargos públicos.
    • El ejercicio de la dirección, administración o conducción de sociedades.
    • Prestaciones e inversiones financieras, compraventa de valores mobiliarios y de participaciones en las utilidades de cualquier sociedad.
    • Locación de bienes muebles o inmuebles.