Reintegro

Las entidades financieras y los prestadores de servicios de pago serán los encargados de reintegrar a los consumidores finales el 10% de las compras alcanzadas por el beneficio, en las operaciones en las que intervengan, dentro de las 96 horas de concretada, debiendo individualizar cada una de estas devoluciones en los resúmenes de cuenta, bajo la denominación “Reintegro carnicerías minoristas”.

Exteriorización de los reintegros

Deberán exteriorizar los importes acreditados a los beneficiarios en cada mes calendario, mediante:

  • Transferencia electrónica de datos, enviando el formulario 2008 a través del servicio con clave fiscal “Presentación de DDJJ y Pagos”, o
  • Intercambio de información mediante el “webservice” denominado “Presentación de DDJJ y Pagos – Perfil Contribuyente”.

La información deberá suministrarse hasta el día 15 del mes siguiente a aquél en que se efectuaron las acreditaciones de los reintegros y sólo podrá rectificarse hasta el momento en que se solicite la imputación o, en su caso, la restitución del excedente no computado.

Cómputo

Podrán considerar estos importes efectivamente acreditados a los beneficiarios y exteriorizados ante AFIP, como crédito computable contra las obligaciones impositivas que tengan como responsables por deuda propia, en el siguiente orden:

  1. Impuesto al valor agregado.
  2. Impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operaciones.

Cuando el importe de las acreditaciones resulte superior al de las obligaciones a las que se puede imputar, podrán solicitar la restitución del excedente.

La imputación deberá efectuarse a través del sistema “Cuentas Tributarias”, hasta las fechas de vencimiento general para la presentación de las declaraciones juradas correspondientes al impuesto al valor agregado y/o el impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias.

Exentos

Las entidades financieras exentas en el impuesto al valor agregado y el impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias, deberán solicitar la devolución e los reintegros efectuados, en forma individual por cada período mensual, a través del servicio “Ley de Solidaridad Social Nº 27.541 - Restitución de excedentes”, generando el formulario de declaración jurada F. 2062, que deberá presentarse mediante transferencia electrónica de datos.

La solicitud podrá realizarse una vez cumplida la obligación de presentación de la declaración jurada del impuesto al valor agregado del respectivo período fiscal.

En caso de aprobación, el monto será transferido a la cuenta bancaria cuya CBU fuera informada por el responsable.

El rechazo será notificado al contribuyente, quien podrá presentar recurso de apelación.

Listado de entidades financieras

ENTIDADES FINANCIERAS