Podrán solicitar el ingreso al programa Registradas aquellas empleadoras y aquellos empleadores de personal de casas particulares que cumplan con todas las condiciones que se enuncian a continuación:
- que hayan obtenido ingresos brutos de cualquier naturaleza, cuyo promedio mensual sea igual o inferior al importe establecido por el inciso z) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, o aquel que en el futuro lo reemplace, durante los 12 meses calendario inmediatos anteriores a:
- junio 2022: cuando la solicitud de ingreso al programa se realice entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2022
- septiembre 2022: cuando la solicitud de ingreso al programa se realice entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2022
- que registren una nueva relación laboral a partir del 28 de septiembre 2021, donde la trabajadora:
- Esté encuadrada en las categorías de “Personal para tareas específicas”, de “Caseros y caseras”, de “Asistencia y cuidado de personas” o de “Personal para tareas generales”.
- Dedique 6 horas semanales o más a las tareas en un mismo hogar
- El empleador o la empleadora que figure en el Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) no podrá solicitar la adhesión al programa. En el caso en que se hubiese admitido la adhesión y durante la ejecución se detecte la inclusión en REPSAL, se procederá a la baja automática del programa.