Podrán solicitar el ingreso al programa Registradas aquellas empleadoras y aquellos empleadores de personal de casas particulares que cumplan con todas las condiciones que se enuncian a continuación:

  • Que hayan obtenido ingresos brutos por:
    • remuneración por empleo asalariado registrado
    • haber previsional
    • ingreso por trabajo independiente encuadrado en el régimen de monotributo, hasta la categoría “G”
    • prestación dineraria correspondiente a la Asignación Universal por Hija e Hijo (AUH) o Asignación por Embarazo para Protección Social (AUE)
  • Que hayan obtenido ingresos brutos de cualquier naturaleza, cuyo promedio mensual sea igual o inferior al importe establecido por el inciso z) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, se tomarán en consideración los siguientes períodos:
    • Cuando la solicitud de ingreso al programa se realice entre el día 1º de enero de 2023 y el día 30 de junio de 2023, el mes de referencia será diciembre de 2022.
    • Cuando la solicitud de ingreso al programa se realice entre el día 1º de julio de 2023 y el día 31 de diciembre de 2023, el mes de referencia será junio de 2023.
  • Que registren una nueva relación laboral donde la trabajadora:
    • esté encuadrada en las categorías de “Personal para tareas específicas”, de “Caseros y caseras”, de “Asistencia y cuidado de personas” o de “Personal para tareas generales”
    • dedique 6 horas semanales o más a las tareas en un mismo hogar

El empleador o la empleadora que figure en el Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) no podrá solicitar la adhesión al programa. En el caso en que se hubiese admitido la adhesión y durante la ejecución se detecte la inclusión en REPSAL, se procederá a la baja automática del programa.