El programa REGISTRADAS consiste en la transferencia de un porcentaje del salario durante 6 u 8 meses, según corresponda, a las nuevas trabajadoras registradas. Con el objetivo de reducir la informalidad, garantizar la permanencia en un empleo registrado y promover la bancarización.

La inscripción al programa debe ser solicitada por la parte empleadora a través del servicio con clave fiscal “Personal de Casas Particulares”, hasta el 31 de diciembre de 2023.

El beneficio será aplicable para el alta de una sola relación laboral por cada parte empleadora. A su vez, cada empleada de casas particulares podrá estar registrada en este programa una sola vez.

Monto del beneficio

El monto mensual del beneficio será del 50% de la remuneración neta mensual indicada para la categoría “Personal para tareas generales”, según el monto vigente al momento del pago.

Para la determinación de la suma dineraria prevista se tomará como base de cálculo la remuneración neta mensual mínima de la trabajadora a cuyo fin se aplicarán los siguientes criterios:

  1. Cuando la jornada laboral sea menor a 24 horas semanales, se tomará el valor hora correspondiente a la categoría y a la modalidad en que se desempeña la trabajadora, multiplicado por la cantidad de horas declaradas en concepto de jornada de trabajo.
  2. Cuando la jornada laboral sea igual o mayor 24 horas semanales, se calculará el proporcional de la remuneración mensual para la categoría y la modalidad en que se desempeña la trabajadora, en relación a la jornada de trabajo mensual declarada.
    La liquidación y pago del beneficio se realizará mediante el servicio del programa REPRO II.

Pago

Una vez otorgado el beneficio del programa Registradas, se procederá a la apertura de una cuenta sueldo en pesos en el Banco de la Nación Argentina, a nombre de la trabajadora, donde se depositará el beneficio.

La parte empleadora será responsable del pago de los aportes, contribuciones y cuotas de la aseguradora de riesgos del trabajo (ART) mediante el servicio “Personal de Casas Particulares”, al que se accede con clave fiscal. Además, durante el plazo de percepción del beneficio, deberá abonar en la cuenta bancaria de la trabajadora el porcentaje restante del sueldo que corresponda.

Consideraciones del pago

Cuando la relación laboral se hubiese iniciado entre el día 1 y 10 del mes se pagará el importe correspondiente al primer período mensual, en el plazo previsto para el pago del mes en curso. Si la relación laboral inició a partir del día 11 del mes, el pago será durante el mes siguiente. El pago del salario completo del mes de alta de la relación laboral estará a cargo del empleador o la empleadora.

Para la transferencia de los importes de los meses 2 a 6 deberán constatarse los siguientes requisitos:

  • La relación laboral debe estar vigente al día 15 del mes.
  • Acreditación del pago de los aportes personales y contribuciones patronales del mes anterior.
  • Acreditación de la transferencia bancaria en la cuenta sueldo de la trabajadora del monto de la remuneración -a cargo de la parte empleadora- correspondiente al mes anterior.
  • El empleador o la empleadora no deben figurar en el Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).
  • Que la categoría y la jornada laboral de la trabajadora sean como personal para tareas específicas, de caseros y caseras, de asistencia y cuidado de personas o de personal para tareas

Baja automática del beneficio

De no cumplirse con las obligaciones de pago de aportes, contribuciones o del monto restante del salario, se procederá a la baja automática del beneficio, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponder. En este supuesto, la parte empleadora deberá realizar la devolución total del monto en pesos que se haya otorgado en el marco del referido Programa”.

Finalización de relación laboral

Si la relación laboral finaliza por despido sin causa o por denuncia del contrato de trabajo con justa causa efectuada por cualquiera de las partes, el empleador o la empleadora deberá devolver la totalidad de los montos transferido con motivo del programa REGISTRADAS a través del sistema de recaudación de la administración pública nacional (e-Recauda).

Podrá rescindirse la relación laboral y solicitar la baja al programa durante el primer mes desde la registración de la relación. Será obligación de la parte empleadora informar la finalización del contrato de trabajo a través del servicio con clave fiscal “Personal de Casas Particulares”, previa acreditación del cumplimiento de las obligaciones correspondiente.

Inscripción

La inscripción deberá ser solicitada por la parte empleadora a través del servicio con clave fiscal “Personal Casas Particulares”.