La solicitud de devolución resultará improcedente cuando:

  1. El solicitante tenga inscripción activa en el Impuesto a las Ganancias y/o en el Impuesto sobre los Bienes Personales, siendo la percepción sufrida a cuenta de dichos gravámenes.
  2. El solicitante haya sufrido, en el período de la percepción, retenciones del Impuesto a las Ganancias por su trabajo en relación de dependencia o por ingresos derivados de jubilaciones y pensiones.
  3. El solicitante deba inscribirse en el Impuesto a las Ganancias.

La solicitud de devolución será derivada al área de fiscalización para que evalúe y decida sobre su procedencia cuando:

  1. El solicitante (persona humana) sea titular de bienes registrables en una cantidad que genere presunción de la obligación de inscribirse en el Impuesto sobre los Bienes Personales (aviones, maquinaria agrícola, inmuebles, embarcaciones, automóviles)
  2. El solicitante (persona humana) no registre ingresos durante el año calendario o no sean consistentes con los gastos realizados en el período.
  3. El solicitante (persona jurídica) se encuentre exento en el Impuesto a las Ganancias. El área de fiscalización deberá evaluar la consistencia entre la exención y el gasto que dio origen a la percepción.
  4. El solicitante haya ingresado manualmente una percepción que no se encuentre informada en los registros de AFIP en el servicio “Mis Retenciones”.
Aquellos contribuyentes que hayan solicitado la devolución a través del servicio con clave fiscal “Devolución de percepciones”, deberán haber declarado una CBU e indicado que la misma podrá utilizarse para "devoluciones". En la guía paso a paso ¿Cómo declaro la CBU? se detallan los pasos a seguir.