Precios de transferencia

Formulario 2668

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) puso a disposición una nueva versión del servicio web Operaciones Internacionales la cual incluye las siguientes novedades:

  • Se habilitaron las presentaciones del F. 2668 para el período fiscal 2021.
  • Se incluyó como opción de método de precios de transferencia el denominado “Sexto Método”.
  • Se incluyeron las siguientes “naturalezas de la operación”: Servicios de flete/logística pagados o a pagar y Servicios de flete/logística cobrados o a cobrar.
  • Se incluyó la opción para indicar si los intereses informados corresponden a Intereses pagados o a pagar o Intereses cobrados o a cobrar.
  • Se incluyó una nueva pregunta para informar si se presentó el F. 2672, correspondiente al Régimen Simplificado de Operaciones Internacionales establecido por la RG 5010/2021, por el período fiscal 2021.
  • Para los casos de las declaraciones con movimientos no alcanzados, se incluyeron dos preguntas en las que se deberá informar en cuál de los incisos del artículo 48 de la RG 4717/2020 y sus modif. se encuentra incluido el informante.


Precios de transferencia

Régimen Simplificado de Operaciones Internacionales – Implementación F.2672

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) puso a disposición el formato de registro para la presentación del F.2672, correspondiente al Régimen Simplificado de Operaciones Internacionales, establecido en el Título I de la RG 5010/2021.

Para su consulta se debe acceder al micrositio “Operaciones Internacionales” disponible en del sitio “web” del Organismo.

La presentación del formulario se realizará a través del servicio con clave fiscal “Presentación de DDJJ y Pagos”, utilizando el formato de registro correspondiente.

Los contribuyentes obligados a presentar el estudio de precios de transferencia y/o la declaración jurada de operaciones internacionales F.2668, podrán reemplazar el cumplimiento de ambas obligaciones mediante el Régimen Simplificado de Operaciones Internacionales. Lo podrán hacer siempre que se cumplan las condiciones definidas por la Resolución General N° 5.010.

Las fechas de vencimiento para cumplir con lo mencionado, para los períodos fiscales cerrados entre el 31 de diciembre 2020 y el 31 de diciembre de 2021, ambos inclusive, quedan fijadas de acuerdo al siguiente detalle:

Terminación de CUIT Vencimiento
0 – 1 Hasta el 23 del noveno mes posterior al cierre del ejercicio fiscal
2 – 3 Hasta el 24 del noveno mes posterior al cierre del ejercicio fiscal
4 – 5 Hasta el 25 del noveno mes posterior al cierre del ejercicio fiscal
6 – 7 Hasta el 26 del noveno mes posterior al cierre del ejercicio fiscal
8 - 9 Hasta el 27 del noveno mes posterior al cierre del ejercicio fiscal

Si alguna de las fechas coincidiera con un día inhábil, se trasladará el vencimiento al primer día hábil siguiente. Este traslado correrá, correlativamente, todas las fechas siguientes.



La Resolución General 5010/2021 modifica y complementa a la Resolución General 4717/2020 y sus modificatorias.

  • Modificaciones a la RG 4717/2020

    Establece modificaciones respecto de la presentación del Informe Maestro y Estudio de Precios de Transferencia.

    Respecto del Informe Maestro, los sujetos obligados deberán presentarlo cuando se verifiquen las siguientes circunstancias en forma conjunta:

    • El total de los ingresos anuales consolidados del grupo supere los $4.000.000.000 en el ejercicio anterior al de la presentación; y
    • Las transacciones realizadas con sujetos vinculados del exterior superen, en su conjunto en el período fiscal, el monto equivalente a $3.000.000 o individual de $300.000.

    Asimismo, esta modificación permite de forma optativa reemplazar la presentación del Informe Maestro por una nota con carácter de declaración jurada ratificando el contenido del informe presentado en periodos anteriores, bajo la condición de no haber existido cambios en la situación del Grupo. Esta nota deberá ser suscripta por el representante legal o responsable y deberá ser acompañada por los Estados financieros anuales consolidados del Grupo correspondientes al período fiscal informado. En caso de que se verifiquen modificaciones en la situación del Grupo, el contribuyente estará obligado a presentar el Informe Maestro con todo su contenido.

    Por otro lado, el nuevo texto modifica la presentación del Estudio de Precios de Transferencia, siendo obligatoria la misma para los siguientes casos:

    • Para sujetos vinculados, cuando el total de sus operaciones efectuadas en el ejercicio fiscal con los sujetos vinculados sea superior al monto total equivalente a $3.000.000 o individual de $300.000;
    • Para sujetos que efectuaron operaciones con sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación, cuando las facturadas en su conjunto en el período fiscal, superen el monto total equivalente a $3.000.000, o individual de $300.000.

    Además, la modificación hace hincapié en la imposibilidad de incluir en los análisis de operaciones internacionales comparables aquellas que reflejen pérdidas operativas, a menos que se justifique objetiva y detalladamente que tales pérdidas son una característica del negocio o se deben a circunstancias de mercado, industria u otro criterio de comparabilidad y se demuestre que las condiciones que llevaron a la pérdida no son consecuencia de factores que afecten la comparabilidad.

    Por último, para los períodos fiscales cerrados entre el 31 de diciembre de 2020 y el 31 de diciembre de 2021, ambos inclusive, la modificación detalla que los contribuyentes deberán considerar la idoneidad de los comparables utilizados y la información financiera respectiva, en el marco de la pandemia del COVTerminación de CUIT-19, para el mismo período bajo análisis, de conformidad con las recomendaciones y sugerencias que se encuentran disponibles en el micrositio “Operaciones Internacionales”.

  • Complemento a la RG 4717/2020

    Como norma complementaria, el Título I de la RG 5010/2021 no constituye una disposición autónoma ni genera nuevas obligaciones, sino que da la opción de simplificar aquellas establecidas por la RG 4717/2020, siendo esta última la norma de base.

    Establece un Régimen Simplificado de Operaciones Internacionales que tiene como objetivo facilitar la presentación del Estudio de Precios de Transferencia y F.2668 para quienes realizan operaciones con sujetos vinculados y/o domiciliados, constituidos o ubicados en jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación, y, por otro lado, la simplificación de la presentación del F.2668 por operaciones de importación y/o exportación de bienes con sujetos independientes, según sea el caso.

  • Vencimientos especiales

    Se prorrogó de forma excepcional el vencimiento para la presentación del F. 2668, del Estudio de Precios de Transferencia y del nuevo F.2672 correspondientes a períodos fiscales cerrados entre el 31 de diciembre de 2020 y el 31 de diciembre de 2021, hasta el noveno mes posterior al cierre del ejercicio.