Los contribuyentes y responsables de las obligaciones tributarias, aduaneras y de los recursos de la seguridad social cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo de ARCA podrán acogerse por las obligaciones vencidas al 31 de marzo de 2024, inclusive, y por las multas y sanciones firmes originadas en infracciones cometidas hasta dicha fecha, relacionadas o no con las mencionadas obligaciones, así como los intereses resarcitorios y punitorios.
Excluidos
No podrán adherir a la moratoria:
- Los declarados en estado de quiebra, sin que se haya dispuesto la continuidad de la explotación, mientras duren los efectos de dicha declaración.
- Los condenados, con condena confirmada en segunda instancia, por alguno de los delitos previstos en el Código Aduanero, con anterioridad al 9 de julio de 2024, fecha de entrada en vigencia del Título I de la Ley N° 27.743.
- Los condenados, con condena confirmada en segunda instancia, por delitos tributarios establecidos en las leyes 23.771 y 24.769 o en el Título IX de la Ley 27.430 (Régimen Penal Tributario), con anterioridad al 9 de julio de 2024, fecha de entrada en vigencia del Título I de la Ley N° 27.743.
- Los condenados, con condena confirmada en segunda instancia, por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, con anterioridad al 9 de julio de 2024, fecha de entrada en vigencia del Título I de la Ley N° 27.743.
- Las personas jurídicas en las que, según corresponda, sus socios, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes, hayan sido condenados, con condena confirmada en segunda instancia o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, respecto de los cuales se haya dictado sentencia de segunda instancia con anterioridad a con anterioridad al 9 de julio de 2024, fecha de entrada en vigencia del Título I de la Ley N° 27.743
- Los agentes de retención y percepción que se encuentren con auto de procesamiento firme y elevada la causa a juicio oral por apropiación indebida de tributos y recursos de la seguridad social.
Tipos de contribuyentes
A efectos de la adhesión al régimen de regularización mediante planes de pago, los contribuyentes se dividirán en:
- Personas humanas y sucesiones indivisas, excepto aquellas caracterizadas como “Pequeños Contribuyentes” o que revistan la condición de Micro o Pequeñas Empresas.
- Pequeños contribuyentes, entendiéndose por tales a las personas humanas y sucesiones indivisas caracterizadas en el “Sistema Registral” con el código “547 - Pequeño Contribuyente” a la fecha de adhesión al régimen.
Asimismo, quienes no resulten caracterizados como “Pequeños Contribuyentes” y consideren que cumplen los requisitos, podrán acreditar su condición en forma previa al acogimiento al régimen, mediante el servicio “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Pequeños contribuyentes - Caracterización” y adjuntando la documentación de respaldo que resulte pertinente. - Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramos 1 y 2- con certificado mipyme vigente a la fecha de adhesión al régimen y que cuenten con la caracterización correspondiente en el “Sistema Registral”.
- Entidades sin fines de lucro.
- Resto de contribuyentes.