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18/03/2021

Solicitud de beneficios para empleadores registrados en el REPRO II

Empleadores inscriptos en el REPRO II podrán tramitar entre el 22 y 27 de marzo la asistencia para el pago de los salarios de marzo 2021.

El Programa de Recuperación Productiva II es una herramienta diseñada por el Gobierno Nacional para sostener el empleo en sectores con dificultades económicas. La asistencia canalizada a través del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social consiste en el pago de una suma mensual a los trabajadores y trabajadoras a cuenta de sus correspondientes remuneraciones. La tramitación de los beneficios se realiza a través de la página web de la AFIP con clave fiscal.

El monto de la asistencia varía según el sector en que la empresa desarrolle sus actividades:

  • Sectores no críticos: $9.000
  • Sectores críticos: $12.000
  • Sector salud: 18.000

Cuando la remuneración neta percibida por el trabajador o la trabajadora sea inferior a dicho valor, el subsidio será igual a la remuneración neta, que se determinará aplicando el 83% a la remuneración total declarada ante la AFIP.

¿Cómo se realiza la inscripción?

La inscripción debe realizarse a través del servicio con clave fiscal “Repro II”, entre el 22 y el 27 de marzo de 2021.

Una vez que la empresa confirma los datos de su facturación, los empleadores serán redireccionados al sitio web del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para completar, en caso de corresponder, un conjunto de indicadores económicos, patrimoniales y financieros:

  • Balance del último ejercicio (2019 o 2020). Solo si la empresa está obligada a presentar balance y en el caso que no lo hayas presentado a la AFIP. El balance debe estar certificado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
  • Informe Socio-Económico- Laboral en el cual debe completar indicadores económicos, patrimoniales y financieros.
  • Declaración jurada del empleador o empleadora, o representante legal, de la veracidad de la información incluida en el Informe Socio-Económico-Laboral. Si la empresa cuenta con 800 o más trabajadores y trabajadoras al mes de febrero, se requerirá que la declaración jurada esté refrendada por un profesional contable y legalizada por parte del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción correspondiente.

Fecha de publicación: 18/03/2021

Fuente: Resolución MTESS N° 141/2021

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