29/01/2021
Las planificaciones fiscales descriptas en el art. 4 de la RG 4838/2020 deberán ser informadas dentro de los 10 días de comenzada su implementación.
En el caso de que hayan sido implementadas desde el 01/01/2019 hasta la fecha de publicación de la RG 4838/2020 o que hubiesen sido implementadas con anterioridad a la primera fecha antes indicada pero que subsistan a la entrada en vigencia de la citada norma, deberán ser informadas hasta el 29/01/2021.
Respecto las planificaciones fiscales reguladas por el art. 3 y el art 4 inc f de la RG, hasta tanto las mismas no se encuentren definidas en el micrositio “Régimen de Información de Planificaciones Fiscales”, no existe obligación de informar por parte de los contribuyentes y/o asesores fiscales.
Fecha de publicación: 29/01/2021
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