27/11/2020
La Administración Federal de Ingresos Públicos y el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social establecieron la interacción, en el ámbito de sus respectivas competencias, para la constitución de cooperativas y mutuales con relación al procedimiento registral y de asignación de la CUIT a través de servicios “web”.
Las solicitudes de inscripción se realizarán por cualquiera de los modos autorizados por el ordenamiento jurídico del Instituto.
Los solicitantes deberán consignar en el acta del órgano de administración de la cooperativa o mutual en la que se distribuyan cargos, la información de los integrantes del órgano directivo, el Domicilio Fiscal de la entidad, su adhesión al “Domicilio Fiscal Electrónico” y la designación de un Administrador de Relaciones (AR).
El INAES, remitirá -de corresponder- la solicitud a la AFIP mediante a efectos de su verificación y asignación de la CUIT.
Recibida la solicitud, la AFIP procederá a validar la CUIT, CUIL o CDI de todos los componentes, verificará que el Organismo Registral haya completado la totalidad de los datos que resulten de su competencia y, de superarse los controles, generará la CUIT de la cooperativa o mutual, registrará la vinculación del Administrador de Relaciones (AR) con la respectiva Clave Fiscal, y habilitará el servicio “Domicilio Fiscal Electrónico”. Asimismo, informará al INAES la CUIT asignada, a efectos de su comunicación al solicitante junto con la respectiva finalización del trámite de inscripción, mediante el mismo servicio “web” utilizado para requerir la inscripción.
En caso de no superar los controles, se notificará al Organismo Registral las causales que determinaron su rechazo.
Resultará de aplicación para todas las solicitudes de inscripción u otorgamiento de CUIT que se efectúen a partir del 27/11/2020.
Más información: Micrositio Entidades sin fines de Lucro
Fecha de publicación: :27/11/2020
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