Deberán registrarse todos los empleadores que requieran la asistencia, incluso aquellos que hubieran realizado el procedimiento en los meses anteriores.
En relación al salario complementario correspondiente a junio, los criterios y requisitos para acceder al beneficio fueron establecidos por el Comité de Evaluación y Monitoreo que depende de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Los empleadores registrados en el programa ATP que todavía no lo hubieran hecho, deberán informar una CBU para cada uno de sus trabajadores y trabajadoras. La carga de la información se realiza a través del servicio web "Simplificación Registral". No es necesario que sea una cuenta sueldo, puede ser cualquier cuenta bancaria válida, donde el trabajador o la trabajadora figure como titular o cotitular.
Fuente: Resolución General N° 4746
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