08/01/2020
Las nuevas alícuotas son:
Los beneficios se aplican a las declaraciones juradas correspondientes al período diciembre 2019 que se presenta en el mes de enero y a las siguientes.
Ya se encuentran disponibles:
Estas herramientas cuentan con:
Para la aplicación de la detracción de $10.000 se deberá utilizar la versión 42 del aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”, disponible en el sitio web institucional a partir del 1 de marzo de 2020. El sistema “Declaración en Línea” receptará las novedades de la nueva versión del programa aplicativo.
A los fines de aplicar la detracción de $17.509,20, los empleadores concesionarios de servicios públicos deberán solicitar, la caracterización “455 – Detracción para empleadores concesionarios de servicios públicos”.
La solicitud podrá efectuarse a partir del 20 de febrero, desde la página de la AFIP, a través del servicio con clave fiscal “Presentaciones Digitales” y requerirá de certificación de Contador Público en la que conste que el capital social de la sociedad concesionaria de servicios públicos pertenezca al Estado Nacional en al menos un 80%.
El cálculo no generará saldo a favor
Estas declaraciones juradas podrán ser rectificadas por nómina completa y a efectos de aplicar la detracción, hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, no siendo de aplicación en estos casos las disposiciones de la Resolución General N° 3.093.
Fecha de publicación: 09/01/2020
Fuente: Resolución General 4661/2020
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