18/09/2019
Se establecen los procedimientos y condiciones para solicitar el beneficio de la devolución de créditos fiscales que surgen de la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso, excepto automóviles.
La solicitud deberá realizarse a través del servicio con clave fiscal SIR-Sistema integral de recuperos de la siguiente forma:
Completar la pre solicitud. Esta opción estará habilitada del 1 al 10 de diciembre de cada año.
Si luego de haber cargado una pre-solicitud se deben modificar o incorporar comprobantes, se podrá desistir el trámite e iniciar uno nuevo, siempre dentro del plazo dispuesto.
Dentro de las 48 hs. de presentada, ingresar al servicio, dentro de la opción “consulta de comprobantes habilitados por suficiencia de cupo fiscal (total/parcial). Allí se encontrará el detalle de los comprobantes habilitados para ser incluidos, total o parcialmente, en la solicitud del beneficio.
De no corresponde la asignación de cupo fiscal para los comprobantes informados en la pre-solicitud, se informará también a través del servicio.
Ingresar al servicio para concretar lo solicitud del beneficio, conformando la información cargada en la pre-solicitud.
Si el cupo fiscal impide la devolución total, se podrán eliminar los comprobantes informados o parcializar los montos solicitados en cada uno.
Se deberá también un archivo en .pdf con el informe especial del contador público que certifique la razonabilidad, existencia y legitimidad de los créditos y bienes incluidos en la solicitud.
El informe deberá ser validado por el profesional ingresando al módulo contador previsto para tal efecto dentro del servicio. Allí debe quedar certificado que los bienes de uso integran el patrimonio del contribuyente a la fecha de la solicitud y que revisten la calidad de bienes susceptibles de amortización para el Impuesto a las ganancias.
De superarse los controles, se emitirá una resolución de aprobación en forma automática.
Por otro lado, de haber observaciones, se las identificarán al solicitante para que pueda subsanarlas.
Si la solicitud resulta denegada, se comunicará a través del servicio Domicilio Fiscal Electrónico.
Para poder solicitar este beneficio impositivo los contribuyentes deben:
A su vez, se encuentran excluidos del régimen de devolución los contribuyentes que:
Tampoco están incluidas las siguientes facturas o documentos equivalentes:
Emitidos antes de la fecha desde la que resulta aplicable el beneficio.
Para los supuestos de obras en construcción o bienes en proceso de elaboración al 1° de enero de 2018, se tendrán en cuenta exclusivamente los créditos fiscales cuyo derecho a cómputo se hubiera generado o las inversiones que se hubieran realizado a partir de esa fecha.
La devolución será procedente en la medida en que su importe no haya sido absorbido por los débitos fiscales generados por el desarrollo de la actividad luego de transcurridos 6 períodos fiscales consecutivos, contados desde aquel en que fue procedente su cómputo, o en su caso, realizada la inversión.
Cuando los bienes se adquieran mediante leasing, los créditos fiscales de los cánones y la opción de compra sólo podrán computarse una vez transcurridos los 6 períodos fiscales contados a partir de aquel en el que se haya ejercido la opción de compra. Se exceptúan los contratos que sean asimilados a operaciones de compraventa para la determinación del Impuesto a las ganancias, en cuyo caso el plazo es el detallado en el párrafo precedente.
El IVA se imputará contra los débitos fiscales una vez computados los restantes créditos fiscales relacionados con la actividad gravada.
Se podrá realizar una solicitud por año calendario desde la comunicación de suficiencia de cupo fiscal realizada por este Organismo, hasta el 31 de diciembre del año que corresponda.
El régimen se encuentra supeditado a un límite máximo anual determinado por el Ministerio de Hacienda, que para el 2019 es de $15.000.000.000.
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