03/01/2019
Quedan sujetas al régimen de retención las ganancias y sus ajustes de cualquier naturaleza - independientemente de la forma de pago - obtenidas por sujetos residentes en el país, que se detallan a continuación:
Asimismo, no resultará necesario informar mensualmente en el SiRADIG los beneficios derivados de regímenes que impliquen tratamientos preferenciales que se efectivicen mediante deducciones.
Se deberá informar, hasta el 31 de marzo, inclusive, del año inmediato siguiente al que se declara, la información que requiera este organismo a efectos del cómputo de las deducciones previstas en los párrafos quinto y sexto del inciso c) del Artículo 23 de la ley del gravamen:
En el caso de los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias y del Ministerio Público de la Nación cuando su nombramiento hubiera ocurrido a partir del año 2017, inclusive.
A los efectos de la carga de datos en el servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR”, resulta obligatorio contar con clave fiscal con nivel de seguridad 2 o superior y estar adherido al Domicilio Fiscal Electrónico. A su vez, se podrá consultar e imprimir el formulario de declaración jurada F. 1357 “Liquidación de Impuesto a las Ganancias – 4ta. Categoría Relación de Dependencia” correspondiente a la liquidación anual, final o informativa, según corresponda, confeccionada por el agente de retención a través del mencionado servicio.
En caso de producirse un cambio de agente de retención, se deberá presentar al nuevo agente una impresión de la liquidación informativa dentro de los 10 días hábiles contados desde que tal hecho ocurra.
Aquellos que hubieran obtenido en el año fiscal ganancias brutas totales por un importe igual o superior a $1.000.000.-, deberán informar a este organismo el detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año mediante el servicio “Bienes Personales Web” y el total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros, a través del servicio “Ganancias Personas Humanas”. En este último caso, se podrá optar por la carga de la información mediante el “Régimen Simplificado” del citado servicio, siempre que se hayan obtenido ganancias exclusivamente por alguno de los casos mencionados en el primer párrafo de esta novedad y otras rentas por las cuales se haya adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, o resulten exentas, no alcanzadas o no computables en el Impuesto a las Ganancias.
El agente de retención se encuentra obligado a practicar una liquidación anual, final o informativa -según corresponda- respecto de cada beneficiario que hubiera sido pasible de retenciones en el curso del año fiscal, observando las pautas que a continuación se indican:
Dicha liquidación deberá ser efectuada hasta el último día hábil del mes de abril inmediato siguiente a aquél por el cual se está efectuando la liquidación, excepto que entre el 1º de enero y la mencionada fecha se produjera la baja o retiro del beneficiario, o el cambio de agente de retención, en cuyo caso deberá ser realizada juntamente con la liquidación final o informativa, según corresponda.
El importe determinado en la liquidación anual, será retenido o, en su caso reintegrado, cuando se efectúe el primer pago posterior a la fecha en que se practique la citada liquidación, o en los siguientes si no fuera suficiente, y hasta el último día hábil del mes de mayo del año inmediato siguiente a aquél que se declara.
El “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR” se encontrará habilitado a partir del 1 de marzo del 2019, a efectos de que los empleados puedan informar las deducciones incorporadas al régimen por la presente, correspondiente al período fiscal 2018 y siguientes.
Esta resolución general entrará en vigencia el quinto día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
No obstante, la consulta y la presentación de la “Liquidación de Impuesto a las Ganancias - 4ta. Categoría Relación de Dependencia” resultarán de aplicación para las liquidaciones anuales, finales e informativas que se confeccionen a partir del 1 de abril de 2019, inclusive.
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