27/12/2018
El Decreto 1170/2018 es una norma extensa que establece las condiciones para determinar la base imponible de todos los conceptos alcanzados por Ganancias de personas jurídicas como humanas. Por ello te recomendamos que, para mayor precisión de las disposiciones, leas la norma completa.
Aquí te resumimos algunas cuestiones a tener en cuenta:
Se considerarán ganancias de fuente argentina:
Títulos públicos, depósitos bancarios, cuota partes de fondo común de inversión, obligaciones negociables, título de deuda de fideicomisos financieros, bonos y demás valores nacionales, en moneda nacional.
Estarán alcanzados por una alícuota del 5%.
Bonos, títulos públicos, letras, títulos de deuda de fideicomisos financieros, fondos comunes de inversión y otras obligaciones emitidas por el estado, obligaciones negociables y monedas digitales en moneda extranjera o con cláusla de ajuste.
Estarán alcanzados por una alícuota del 15%.
Acciones, participación en fideicomisos financieros, valores representativos certificados de depósitos de acciones, y cuotas partes de FCI que no coticen.
Estarán alcanzados por una alícuota del 15%.
ADR, es decir, certificados de depósitos de acciones argentinas que cotizan en mercados internacionales y transferencia de ADR a acción argentina.
Estarán alcanzados por una alícuota del 15%.
Dividendos en el país.
Estarán alcanzados por una alícuota del 7%.
Intereses de cajas de ahorro y cuentas especiales, enajenación de acciones que coticen bajo órbita de la CNV.
Estarán exentos
Renta variable, fondos comunes de inversión, con composición mínima de 75% de acciones que coticen bajo la órbita de la CNV.
Estarán exentos
Bonos, derechos de fideicomisos, enajenación de títulos y acciones del exterior.
Estarán alcanzadas por la alícuota del 15%.
Rescate cuotas partes FCI de acciones y títulos.
Estarán alcanzadas por la alícuota del 15%.
Podrás optar por afectar los intereses o rendimientos del período fiscal 2018 al costo computable del título u obligación que los generó, en cuyo caso el mencionado costo deberá disminuirse en el importe del interés o rendimiento afectado
Las personas humanas y sucesiones indivisas que obtengan en un período fiscal ganancias de fuente argentina de varias categorías, compensarán los resultados netos obtenidos dentro de la misma y entre las diversas categorías.
No se computarán las horas extras.
Se consideran "nuevos profesionales" o "nuevos emprendedores" los profesionales con hasta 3 años de antigüedad en la matrícula y los trabajadores independientes con hasta 3 años de antigüedad contados desde su inscripción como tales;
La deducción por carga de familia será computada por quien posea la responsabilidad parental. En caso de que sea ejercida por los progenitores y ambos tengan ganancia imponible, la deducción se efectuará en partes iguales (50% cada uno) o uno de ellos podrá computar el 100% de ese importe;
Los intereses de deudas, sus respectivas actualizaciones y los gastos originados por la constitución, renovación, cancelación y descuentos descuentos que se devenguen con motivo de colocaciones de deuda financiera que se hubieren realizado bajo la par, se podrán deducir hasta $1.000.000 por año.
Fecha de publicación: 27.12.18
Fuente: Decreto 1170/2018
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