A través de la Resolución Conjunta General 3971 (AFIP) y Resolución 566/2016 (MT) se estableció el régimen de reintegro del impuesto al valor agregado facturado por los servicios de alojamiento prestados a turistas del extranjero.
Los hoteles, hosterías, pensiones, hospedajes, moteles, campamentos, apart-hoteles y similares, así como las agencias de turismo del país habilitadas por el Ministerio de Turismo, que revistan calidad de responsables inscriptos en el IVA.
Los sujetos arriba mencionados deberán informar las operaciones sujetas a reintegro por mes calendario, hasta el día 15 del segundo mes inmediato siguiente al período mensual de que se trate.
La emisión de comprobantes clase “T” (ver modelo) será obligatoria desde el 1 de septiembre de 2017 para quienes solicitan autorización mediante el intercambio de información del servicio "web". A partir de esa fecha, no podrán emitirse facturas clase “A” o “B” por las operaciones sujetas a reintegro.
Fecha de publicación: 17.08.17
Referencia normativa: Resolución General 4106-E
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