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04/04/2017

Presentación del F. 572 o 572 Web. Período 2016.

Se podrá presentar el F.572 o 572 Web correspondiente al período fiscal 2016, hasta el 21 de abril de 2017, inclusive. Asimismo, los agentes de retención realizarán las liquidaciones anuales correspondientes a dicho período hasta el 31 de mayo de 2017, inclusive.

Los beneficiarios de las rentas:

  • Por el desempeño de cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin excepción, incluidos los cargos electivos de los Poderes Ejecutivos y Legislativos. En el caso de los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias y del Ministerio Público de la Nación cuando su nombramiento hubiera ocurrido a partir del año 2017, inclusive.
  • Por el trabajo personal ejecutado en relación de dependencia.
  • Por las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y en la medida que hayan estado sujeto al pago del impuesto, y de los consejeros de las sociedades cooperativas. Además de las rentas provenientes de los planes de seguros de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, que se perciban bajo la modalidad de renta vitalicia provisional.
  • Por los servicios personales prestados por los socios de las sociedades cooperativas mencionadas en la última parte del inciso g) del artículo 45, que trabajen personalmente en la explotación, inclusive el retorno percibido por aquéllos. Excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas
  • Por las re-tribuciones que perciben los actores a través de la Asociación Argentina de Actores.

Con carácter excepcional podrán efectuar la presentación del formulario de declaración jurada F. 572 o F. 572 Web —según sea el caso— correspondiente al período fiscal 2016, hasta el 21 de abril de 2017, inclusive.

Asimismo, los agentes de retención realizarán las liquidaciones anuales correspondientes a dicho período hasta el 31 de mayo de 2017, inclusive.

Referencia normativa: Resolución General 4023-E

Fecha de publicación: 04/04/2017

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