09/03/2017
En el marco del tratamiento impositivo especial para las empresas que encuadren en la categoría de PyMES incriptas en el “REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES” que requieran solicitar o mantener los beneficios fiscales del “PROGRAMA DE RECUPERACIÓN PRODUCTIVA” consistentes en un pago a cuenta del impuesto a las ganancias por las inversiones productivas que realicen entre el 1 de julio de 2016 y el 31 de diciembre de 2018 y/o la conversión de los créditos fiscales en un bono intransferible para la cancelación de tributos nacionales, incluidos los aduaneros, deberán considerar los siguientes puntos:
a) Tener vigente el correspondiente “Certificado MiPyME”.
b) Poseer la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) con “estado administrativo activo”.
c) Declarar, mantener sin inconsistencias y actualizado ante ésta Administración Federal el domicilio fiscal, así como los domicilios de los locales y establecimientos, según indica la normativa N° 10 y N° 2.109.
d) Constituir y mantener actualizado el Domicilio Fiscal Electrónico ante ésta Administración Federal ingresando a nuestra página web con su “Clave Fiscal” al servicio “Domicilio Fiscal Electrónico” para aceptarlo y enviarlo vía “Internet”.
e) Tener actualizado en el “Sistema Registral” el código relacionado con la actividad que desarrolla, de acuerdo con el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - F. 883”.
f) Haber presentado, de corresponder, las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta, sobre los bienes personales, del impuesto al valor agregado y de los recursos de la seguridad social, correspondientes a los períodos fiscales no prescriptos, o las que corresponda presentar desde el inicio de la actividad, vencidas con anterioridad a la fecha de interposición de la solicitud.
g) Haber dado cumplimiento a las disposiciones de la Resolución General N° 3.293.
h) No registrar incumplimientos en la presentación de las declaraciones juradas informativas a las que estuviere obligado.
i) No integrar la Base de Contribuyentes no Confiables.
Para conocer las situaciones para quedar excluido de los beneficios, podés leer el Artículo 14 del Programa de Recuperación Productiva.
Suministrar la información referida a los comprobantes que respalden las inversiones productivas realizadas, mediante transferencia electrónica de datos ingresando a nuestra página webcon su “Clave Fiscal” Nivel de Seguridad 3, al servicio “Presentación de DDJJ y Pagos” y una vez validada la información enviada, se generará el formulario de declaración jurada F. 2017 con el número de transacción asignado por el sistema.
Una vez enviada la información, los solicitantes ingresarán a nuestra página web con su “Clave Fiscal” al servicio “Régimen de fomento de inversiones para PYMES” para informar el número de transacción nombrado en el párrafo anterior y demás datos requeridos para la solicitud de uno o ambos beneficios.
Esta Administración Federal analizará la información enviada por el solicitante y emitirá una constancia de admisión del trámite con un número de identificación. Caso contrario, si la información es rechazada, el sistema emitirá una comunicación donde especificará los motivos para que el interesado pueda subsanarlos y efectuar una nueva solicitud.
Obtenida la constancia de admisión del trámite, el solicitante deberá adjuntar en formato “.pdf”, el dictamen de contador y, de tratarse de obras de infraestructura, el informe técnico respectivo, según las indicaciones del Artículo 4° del Régimen de Fomento de Inversiones.
Es imporante destacar que esos informes deberán estar validados por los profesionales que los hubieran suscripto, ingresando a nuestra página web con su “Clave Fiscal” al servicio “Régimen de fomento de inversiones para PYMES”.
Para el caso de los profesionales intervinientes en la ejecución de obras de infraestructura deberán registrar anualmente y hasta el período de finalización de la obra, los datos técnicos ingresando a nuestra página web con su “Clave Fiscal” al servicio “Régimen de fomento de inversiones para PYMES”.
Finalmente, una vez cargados los datos por los profesionales, los beneficiarios deberán ingresar al servicio para conformar esa información.
Para mayor información, podrás ingresar a nuestro micrositio PyMES.
Se determinará aplicando la tasa del 10% sobre los montos consignados en los comprobantes respaldatorios de las inversiones productivas realizadas, que hayan superado los controles de ésta Adminitración Federal, con las limitaciones que establecidos en el Artículo 24 y el Artículo 14.
Además de las condiciones que se establecen en el Capítulo III del Título III del Programa, deberán cumplirse las siguientes:
a) La solicitud de conversión del crédito fiscal procederá en la medida que su importe no haya sido absorbido por los débitos fiscales generados por el desarrollo de la actividad. Para los casos de inversiones en bienes de capital u obras de infraestructura, se imputará contra los débitos fiscales, una vez computados los restantes créditos fiscales relacionados con la actividad gravada.
b) El monto cuya conversión se solicita deberá encontrarse reflejado en la declaración jurada del impuesto al valor agregado del último período fiscal presentado a la fecha de la solicitud, disminuyendo el saldo técnico a favor resultante del programa aplicativo Impuesto al Valor Agregado (Versión 5.2).
A efectos de su imputación se seleccionará el bono fiscal 306 a utilizar, ingresando los datos y el importe de la obligación a cancelar, ingresando a nuestra página web con su “Clave Fiscal” al servicio “Administración de Incentivos y Créditos Fiscales”.
Para las operaciones de importación, la imputación se efectuará a la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del despachante (Impuesto 2111 – Concepto 800 - Subconcepto 800), generándose en el Sistema Informático MALVINA (SIM) un identificador como Medio de Pago IV (Ingreso en Valores), pudiendo éste ser consultado en la Subcuenta MALVINA y mediante el servicio “web” “Mis Operaciones Aduaneras (MOA)”
Quedarás excluido del beneficio en éstos casos:
a) Los sujetos imputados penalmente por los delitos previstos en las Leyes N° 22.415, N° 23.771 o N°24.769 y sus respectivas modificaciones, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras, siempre que se haya dictado el correspondiente auto de elevación a juicio.
b) Aquellos que se encuentren en concurso preventivo o quiebra.
Para adherir al beneficio impositivo referido al ingreso del saldo resultante de la declaración jurada del impuesto al valor agregado en la fecha de vencimiento correspondiente al segundo mes inmediato siguiente al de su vencimiento original, deberán cumplir con los requisitos Artículo 32 de la presente.
Ingresando a nuestra página web con su “Clave Fiscal” al servicio “PYME Solicitud de categorización y/o Beneficios” para que ésta Administración Federal emita la constancia de adhesión.
Cuando ocurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Baja de la inscripción en el REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES
b) Falta de presentación de tres declaraciones juradas mensuales del impuesto al valor agregado
correspondientes a los doce últimos períodos fiscales vencidos en un mismo año calendario.
c) Incumplimiento del pago del gravamen, de acuerdo con el vencimiento dispuesto en el artículo anterior.
d) Baja automática del beneficio al vencimiento de la vigencia del Certificado MiPyME siempre que no se hubiere aprobado el trámite de renovación.
En todos los casos, la pérdida del beneficio tendrá efectos a partir del primer día del mes siguiente a aquél en que se produzca alguna de las causales indicadas precedentemente. Una vez subsanada la misma, se podrá solicitar una nueva adhesión.
Excepto quienes desarrollen actividades de la construcción y minería, abajo se detalla qué requisitos se requieren para obtenerlo:
a) Cumplan con los requisitos dispuestos por el Artículo 32 de la presente.
b) No se encuentren imputados penalmente por los delitos previstos en las Leyes N° 22.415, N° 23.771 o N° 24.769 y sus respectivas modificaciones, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras, siempre que se haya dictado el correspondiente auto de elevación a juicio, así como tampoco en concurso preventivo o quiebra.
c) Sus declaraciones juradas del impuesto al valor agregado arrojen un saldo de libre disponibilidad durante dos períodos fiscales consecutivos anteriores al pedido.
d) En el caso de Pequeñas y Medianas Empresas -tramo 1-, posean un saldo de libre disponibilidad en la última declaración jurada del impuesto al valor agregado vencida a la fecha de la solicitud, equivalente como mínimo 10 % del promedio del impuesto determinado en las declaraciones juradas de los últimos 12 períodos fiscales.
e) De tratarse de personas humanas que correspondan al sector servicios por su actividad, tengan ventas totales anuales expresadas en pesos inferiores o iguales al límite establecido para la categoría Micro Empresa.
f) Hubieran solicitado previamente el desistimiento de la opción ejercida , en el caso de los sujetos que desarrollen exclusivamente actividades agropecuarias.
Si están habilitados para obtener el beneficio, deberán utilizar el “Sistema de Cuentas Tributarias”.
Ingresando a nuestra página web con su “Clave Fiscal” al servicio “Certificados de Exclusión de Retenciones y/o Percepciones del Impuesto al Valor Agregado”, opción “Solicitud de Certificado de Exclusión de Retención y/o Percepción del Impuesto al Valor Agregado (CNR PYME) - Ingreso de Solicitud”.
Esta Administración Federal realizará controles previos en los que tendrá en cuenta:
a) El cumplimiento de las condiciones dispuestas en el Artículo 23 de la presente.
b) El comportamiento fiscal del responsable.
c) La consistencia de los datos informados por el solicitante.
Si los controles resultan favorables, en nuestra página web se publicará la denominación o razón social y la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del solicitante aprobado.
Los certificados otorgados tendrán una vigencia de SEIS (6) meses calendarios, contados a partir del primer día del mes inmediato siguiente a aquel en que sea resuelta favorablemente.
Cabe destacar que el beneficio de exclusión otorgado quedará sin efecto cuando, durante su vigencia, se se verifica alguna de las siguientes situaciones:
a) Baja de la inscripción en el aludido“REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES”
b) Falta de presentación de tres declaraciones juradas mensuales del impuesto al valor agregado correspondientes a los doce últimos períodos fiscales vencidos en un mismo año calendario.
c) Incumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos para su otorgamiento.
d) Falta de pago del gravamen.
Finalmente, ésta normativa será de aplicación para las inversiones productivas que se realicen entre el 1 de julio de 2016 y el 31 de diciembre de 2018, ambas fechas inclusive.
Referencia normativa: Resolución General 4010-E
Fecha de publicación: 09/03/17
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