27/12/2016
Nuevos Impuestos. Creación
A partir de la Ley de Impuesto a las Ganancias N° 27.346, se crean nuevos impuestos.
Ellos son, a saber:
- Impuesto Específio sobre la Realización de Apuestas, recae sobre la realización de apuestas a través de máquinas electrónicas de juegos de azar y/o de apuestas automatizadas (de resolución inmediata o no) habilitadas y/o autorizadas ante la autoridad de aplicación, sobre el expendio, entendiéndose por tal el valor de cada apuesta cualquiera sea el medio en que se lleve a cabo (fichas, monedas, billetes, etc.). Los sujetos alcanzados por dicho gravamen son las personas humanas y jurídicas que exploten este tipo de máquinas, bajo cualquier forma, instrumentación o modalidad en el territorio argentino, estando obligados a la habilitación y/o autorización ante la autoridad de aplicación. Este impuesto se liquidará y abonará de manera quincenal, sobre la base de la declaración jurada que oportunamente se presente ante esta Administración Federal, y se determinará aplicando la alícuota del cero con setenta y cinco por ciento (0,75%) sobre la base imponible respectiva , equivalente al valor de cada apuesta. El Poder Ejecutivo podrá aumentar el hasta el 50% este gravamen, disminuirlo o dejarlo sin efecto, teniendo en cuenta entre otros parámentros el tipo de actividad y la zona geográfica.
- Impuesto Indirecto sobre Apuestas On-line, que grava las apuestas efectuadas en el país a través de cualquier tipo de plataforma digital —juegos de azar y/o apuestas desarrollados y/o explotados mediante la utilización de la red de Internet. Los sujetos alcanzados por éste son: aquellas personas que realicen el tipo de apuestas mencionadas, dentro del país, debiendo el intermediario que posibilita el pago del valor de cada apuesta, ingresar el tributo en su carácter de agente de percepción. Este impuesto se liquidará y abonará de manera quincenal, sobre la base de la declaración jurada que oportunamente se presente ante esta Administración Federal, y el hecho imponible se configurará en el momento en que se efectúa el pago o, de corresponder, al vencimiento fijado para el pago por parte de la administradora de la tarjeta de crédito y/o compra, el que sea anterior. El impuesto a ingresar surgirá de la aplicación de la alícuota del dos por ciento (2%) sobre el valor bruto de cada apuesta.
- Impuesto Extraordinario a las Operaciones Especulativas “Dólar Futuro”, que se aplica por única vez, a las personas jurídicas, humanas y sucesiones indivisas que hubieran obtenido utilidades por operaciones de compra y venta de contratos de futuros sobre subyacentes moneda extranjera, que no hubieren tenido como finalidad la cobertura de una determinada operación de comercio exterior o financiera, en moneda extranjera. Las utilidades alcanzadas por el mismo son:
- Para el caso de personas jurídicas: las utilidades devengadas en los ejercicios fiscales en curso a la fecha de entrada en vigencia de la presente;
- Para el caso de personas humanas y sucesiones indivisas: las utilidades obtenidas en el año fiscal 2016.
- El impuesto a ingresar surgirá de aplicar la tasa del 15% sobre las utilidades derivadas de diferencias positivas de precio por operaciones de compra y venta de contratos de futuros sobre subyacentes moneda extranjera, no pudiendo ser deducible gasto alguno, y será incluido de manera complementaria, en la declaración jurada del impuesto a las ganancias del período fiscal respectivo.
- El presente gravamen no será deducible para la liquidación del impuesto a las ganancias y no podrá ser computado como pago a cuenta del mismo.
Dichas dispocisiones entran en vigencia a partir de la publicación en el Boletín Oficial y surtirán efectos a partir del 1° de enero de 2017, incluisive.
A su vez se incorpora el artículo 301 bis al Código Penal, estableciendo que será reprimido con prisión de tres (3) a seis (6) años el que explotare, administrare, operare o de cualquier manera organizare, por sí o a través de terceros, cualquier modalidad o sistema de captación de juegos de azar sin contar con la autorización pertinente emanada de la autoridad jurisdiccional competente.
Fecha de publicación: 27/12/2016
Referencia Normativa: Ley 27. 346