16/06/2016
A partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución General 39/2016 se implementaron una serie de modificaciones sobre la Resolución General 24/2001 que impactan sobre el concepto de “ventas totales anuales” y el procedimiento para la categorización MIPyME. Las mismas son las siguientes:
Cuando una empresa tenga ventas por más de uno de los sectores de actividad, se considerará aquel sector de actividad cuyos ingresos hayan sido los mayores de acuerdo al criterio establecido en el Artículo 2° de la Resolución General 39/2016. En aquellos casos en los que una empresa presente ventas por más de una actividad y al menos en una de ellas supere los límites establecidos en el Artículo 1° de la Resolución General 24/2001, dicha empresa no será considerada Micro, Pequeña o Mediana”.
Quedarán excluido del presente régimen, los perceptores de más de un beneficio y/o prestación, sin considerar la asignación universal por hijo para protección social ni la asignación por embarazo para protección social, y las pensiones por fallecimiento, siempre y cuando éstas últimas no excedan el haber mínimo garantizado a que se refiere el artículo 125 de la ley 24.241 y sus modificatorias.
Dicha exclusión también alcanza a quienes percibiendo alguno de los beneficios y/o prestaciones indicados anteriormente:
Se considerará que una empresa está vinculada a otra/s empresa/s o grupo/s económico/s cuando ésta/s participe/n en más del 10% del capital de la primera; y controlada, cuando participe/n, en forma directa o por intermedio de otra sociedad a su vez controlada, en más del 50% del capital de la primera.
Cuando una empresa esté controlada por otra, el cumplimiento de los requisitos establecidos deberá analizarse en forma conjunta, debiéndose considerar el valor promedio de las ventas totales anuales de todo el grupo económico. En consecuencia, para dicho cálculo se considerará la sumatoria de las ventas totales anuales que surjan de las declaraciones juradas de cada una de las empresas que integran el grupo económico, en el sector de actividad que resulte ser el principal, de conformidad con el Artículo 2° de la presente resolución, o en su defecto, los montos de las ventas totales anuales que surjan de los Estados Contables consolidados del grupo económico.
Cuando una empresa esté vinculada a otra/s empresa/s, el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución General 39/2016 y 24/2001 deberá analizarse en forma individual, separada e independiente de cada una de ellas. En caso que, al menos una de las empresas no cumpla con los mismos, ninguna será considerada Micro, Pequeña o Mediana”.
Vigencia: 16/06/2016
Más información: http://www.afip.gob.ar/pymes/
Referencia Normativa: Resolución General 39/2016
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