¿Quiénes se encuentran excluidos del régimen?
- Los declarados en quiebra sin continuidad de explotación
- Los condenados por delitos tributarios o aduaneros, incluido el delito de evasión
- Los condenados por delitos dolosos relacionados con el incumplimiento de obligaciones tributarias
- Personas jurídicas cuyos directivos hubieran sido condenados por los delitos indicados en los puntos 2 y 3
La exclusión de los casos 2, 3 y 4 procederá siempre que existiese sentencia firme y que la condena no hubiera sido cumplida.