Alivio fiscal

A efectos de otorgar la exención del componente impositivo se verificará el cumplimiento de las condiciones exigidas, conforme los datos obrantes en sus bases informáticas al 30 de junio de 2022 y, en caso de corresponder, encuadrará a los beneficiarios de la siguiente manera:

  • Categoría A con exención - Venta de cosas muebles
  • Categoría A con exención - Locación y/o prestación de servicios
  • Categoría B con exención - Venta de cosas muebles
  • Categoría B con exención - Locación y/o prestación de servicios

El proceso es sistémico y podrá visualizarse a partir del 11 de julio de 2022 desde el servicio con clave fiscal “Sistema Registral” o a través del “Portal Monotributo”. En caso de necesitarlo, podrán reimprimir su credencial de pago. Esto se debe a que como dejarán de pagar el componente impositivo del monotributo el sistema les asignará un nuevo Código Único de Revista (CUR).

Recategorización

La recategorización consiste en la evaluación de la actividad de los últimos 12 meses para determinar si deben mantener la categoría en la que se encuentran o modificarla. Cuando los distintos parámetros analizados superan o son inferiores a los de la categoría vigente corresponde realizar la recategorización. Aquellos monotributistas que mantengan la misma categoría no deberán efectuar ninguna acción.

La recategorización correspondiente al semestre enero/junio de 2022 podrá efectuarse a partir del 11 y hasta el 29 de julio de 2022, ambas fechas inclusive, con efectos para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2022 y el 31 de enero de 2023.

Pagos

La obligación de pago mensual de los pequeños contribuyentes adheridos al monotributo correspondiente al período devengado julio de 2022, se podrá efectuar hasta el 27 de julio de 2022, inclusive.

Asimismo, de tratarse de sujetos que abonen sus obligaciones a través del débito directo en cuenta bancaria o débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito, el débito se efectuará el 27 de julio de 2022 para posibilitar el pago por los importes correspondientes.

En caso de haber ingresado el pago mensual correspondiente al período julio de 2022 con anterioridad al 11 de julio de 2022, los pequeños contribuyentes podrán reimputar el excedente de lo abonado mediante el servicio con clave fiscal “CCMA - Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”, accediendo con Clave Fiscal o a través del portal “Monotributo”, seleccionando la opción “Estado de cuenta”.