Régimen voluntario de promoción tributaria del Régimen General

Los contribuyentes que, a partir del 1 de enero de 2021, hubieran comunicado voluntariamente su exclusión o renuncia al Monotributo, tendrán durante 3 años una reducción del saldo deudor que surja de la diferencia entre el débito y el crédito fiscal en cada período.

El beneficio se aplicará a partir del primer mes del año siguiente a la exclusión o renuncia del Monotributo y será del 50% en el primer año, 30% en el segundo y 10% en el tercero.

La solicitud del beneficio podrá realizarse luego del alta en el Régimen General desde el servicio “Sistema Registral”.