La República Argentina, mediante la aprobación de las Leyes N° 24.759 y N° 26.097, incorporó a su ordenamiento jurídico la Convención Interamericana contra la Corrupción y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. Estos tratados internacionales determinan la asunción de compromisos tendientes a adoptar diversas medidas con el objeto de preservar la integridad en el ejercicio de la función pública.
A su vez, la Ley de ética en el ejercicio de la función pública N° 25.188 y sus modificaciones, establece un conjunto de deberes que deben cumplir todas las personas que ejerzan dicha función, entre ellos se encuentran los de desempeñarse observando los principios y pautas éticas de honestidad, probidad, rectitud, buena fe y austeridad republicana, así como el de velar en todos sus actos por los intereses del Estado, sin recibir ningún beneficio personal indebido, mostrando, a tal fin, la mayor transparencia en las decisiones a adoptar.
En concordancia, la AFIP ratifica el firme compromiso de adoptar medidas conducentes a resguardar, de manera progresiva, la integridad en el ejercicio de las tareas propias de sus agentes, así como dar respuesta a las crecientes demandas de transparencia y rendición de cuentas procedentes de la confianza depositada por la ciudadanía en sus agentes.
La integridad, la ética pública y la transparencia constituyen los pilares fundamentales de las estructuras políticas, económicas y sociales. Esto las hace esenciales para la prosperidad de los individuos y de la sociedad. En este sentido, resulta ineludible adoptar un enfoque integral que promueva estos valores teniendo en cuenta los factores culturales, sistémicos y organizacionales que son de relevancia para la prevención de los actos que comprometen la integridad y la ética pública, generando un compromiso transversal y compartido por todos los niveles del interior de la Administración Federal de Ingresos Públicos, de las instituciones públicas y al conjunto de actores no estatales que se relacionan con la administración tributaria, aduanera y de los recursos de la seguridad social.
Desde este enfoque integral no se entiende a la corrupción como un hecho aislado sino como uno sistémico. Es una cultura social que debe ser abatida ponderando la transparencia, la inclusión social, el abordaje federal territorial, el cuidado del medio ambiente y el respeto por los derechos humanos, con perspectiva de género y diversidad. Estos son parte esencial de los valores que se sostienen para fortalecer y promover una cultura de integridad en la institución.
En consecuencia mediante la Disposición N°140 del 12 de agosto de 2020 (AFIP) se creó el “Comité de Integridad y Ética Pública” y la “Dirección Ejecutiva del Comité de Integridad y Ética Pública”, en el ámbito de la Administración Federal de Ingresos Públicos “(…) con el fin de desarrollar en el Organismo un sistema coherente y global en materia de integridad” que tendrá a su cargo las competencias que se establecen en el “Reglamento del Comité de Integridad y Ética Pública”, (Anexo 1 de la Disposición 140/2020 AFIP).