¿Cuándo puedo solicitar el certificado de retención?

Los residentes en el exterior o quien represente al dueño de la propiedad que reside el exterior, tienen que solicitar el certificado de retención en AFIP y serán los agentes de retención quienes retengan el importe correspondiente que surja de ese certificado.

Recordá que el certificado de retención se solicita con una antelación mínima de 20 días corridos a la celebración del acto.


Procedimiento

Para solicitar el certificado tenés que generar la presentación a través del programa aplicativo “Transferencia de inmuebles”. Luego, presentar el archivo generado ingresando con la clave fiscal al servicio “Presentación de DDJJ y Pagos”. Una vez realizado este procedimiento, ingresá nuevamente al servicio “Transferencia de inmuebles” para confirmar la presentación.

En un plazo de 48 horas desde el otorgamiento del número de solicitud tendrás la respuesta por el mismo medio.

Recordá tener a mano los siguientes datos que te requerirá el sistema:

  • C.U.I.T.
  • Formulario presentado
  • Número verificador,
  • Número de transacción generado en la transferencia electrónica del formulario