Cuentas virtuales

Quienes administran, gestionan, controlan o procesan movimientos de activos desde plataformas de gestión electrónicas o digitales, por cuenta y orden de personas humanas o jurídicas residentes en el país o en el exterior deberán brindar información sobre:

  • La nómina de cuentas con las que se identifican a los clientes, las altas, bajas y modificaciones
  • Los montos en pesos de los ingresos, egresos y saldo final mensual de las cuentas

La información mencionada se suministrará únicamente respecto de las cuentas en las cuales se hubiera registrado, en el período a informar, ingresos brutos totales iguales o superiores a $10.000.

Los montos en moneda extranjera deberán convertirse aplicando la última cotización del tipo comprador que el BNA haya fijado al último día hábil del mes que se informa.

Los montos en moneda digital o criptomoneda deberán convertirse aplicando la última cotización del tipo comprador fijado al último día del mes que se informa.

De este régimen de información están excluidas las entidades financieras y demás agentes que informen en el marco de los títulos I y II de la RG 4298.