AFIP - Administraci�n Federal
 ABC - Consultas y Respuestas Frecuentes sobre Normativa, Aplicativos y Sistemas.
Normativa


Buscar en Normativa 
 Busqueda Avanzada

ID 974923
¿Cómo se determina administrativamente el importe de los honorarios?
26/10/2023 03:28:01 p.m.


Cuando
exista regulación de honorarios por el juez o tribunal
interviniente, los contribuyentes y/o responsables deberán cumplir
con la obligación de pago, por el importe que surja del auto
regulatorio con más los intereses que, en caso de mora,
correspondieran hasta la fecha de su efectivo pago.



De
no existir regulación,
la
AFIP

podrá estimar administrativamente el monto de los honorarios de los
peritos,
procuradores,
agentes fiscales,
representantes
del Fisco
o
funcionarios intervinientes, de acuerdo con las disposiciones
internas dictadas al efecto por esta Administración Federal, cuyo
importe resultará de acuerdo con los parámetros establecidos en la
Ley de Honorarios Profesionales de Abogados, Procuradores y
Auxiliares de la Justicia N.º 27.423, para cada situación en ella
contemplada.



En
caso de mora en el pago de los honorarios estimados
administrativamente, los mismos devengarán intereses, aplicándose a
tal fin la Tasa Pasiva Promedio del Banco Central de la República
Argentina (BCRA), hasta el día de su efectivo pago.


Fuente: Art. 4 Resolución General N° 2752/10 y modificatorias



Novedades