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ID 9197678
¿Cómo se realizará la actualización permanente en los Registros Especiales Aduaneros?
12/04/2024 11:31:52 a.m.





Los sujetos inscriptos en los “Registros
Especiales Aduaneros” serán evaluados por ella AFIP en forma
automática y objetiva, en función de la información que posee en
sus bases de datos, y serán ubicados en los siguientes grupos de
“Estado de Situación”:


GRUPO "A":
sujetos que no se encuentren inscriptos en los impuestos al valor
agregado, a las ganancias o en el Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (RS), según corresponda.


GRUPO "B":
sujetos que no hayan registrado destinaciones u operaciones aduaneras
informáticamente en los últimos 24 meses.


GRUPO "C":
Sujetos con domicilio inexistente o desconocido
Resolución
General Nº 2109
y sus
modificatorias.


Las evaluaciones se efectuarán en forma
permanente cuando se trate de los “Estado de Situación” Grupos
“A” y “C” y durante el primer fin de semana del mes de enero
de cada año para el “Estado de Situación” Grupo “B”.


La ubicación de los sujetos en los grupos
mencionados, de acuerdo con el procedimiento descripto, determinará
los efectos que, para cada caso, se indican seguidamente:


- “A” o “C”: no podrán efectuar
registraciones a partir de la 00 hora del día inmediato posterior al
de la evaluación.


- “B”: su inscripción en el “Registro
Especial Aduanero” caducará a partir de la 00 hora del día
inmediato posterior al de la evaluación.


Para regularizar o recuperar su inscripción
deberán cumplir con los siguientes requisitos:


a) Grupo “A”: regularizar su situación
tributaria de conformidad con la normativa vigente.


b) Grupo “B”: solicitar una nueva
inscripción en el “Registro Especial Aduanero” correspondiente,
de acuerdo con la normativa vigente.

 


c) Grupo “C”: regularizar el domicilio
fiscal declarado

 




Fuente: Anexo I RG 2570/09 y RG 2220/07 y sus modificatorias



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