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ID 8926006
¿Se puede deducir lo abonado en el período 2018 y siguientes en concepto de planes de seguro de retiro privado?
09/08/2023 04:21:14 p.m.



A partir del período fiscal 2018 en adelante se establece en el inciso i) del artículo 85 la Ley 20.628 que se podrán deducir los aportes correspondientes a los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación.

Asimismo, serán deducibles las sumas que se destinen a la adquisición de cuotapartes de fondos comunes de inversión que se constituyan con fines de retiro en los términos de la reglamentación que a tales efectos dicte la Comisión Nacional de Valores y en los límites previstos en el inciso b) del artículo 85 la Ley 20.628.

Para consultar el monto máximo a deducir para el período fiscal 2018 y siguientes, ingrese aquí.

 



Fuente: Incisos b) y i) Art. 85 Ley 20.628



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