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ID 8783144
Evento 3043 - ¿Puedo anular un "CTG"?
03/07/2012 12:00:00 a.m.

En el supuesto que el emisor detecte errores en la solicitud de un "CTG" otorgado y/o desista de la operación, deberá, hasta el día del vencimiento del "CTG" inclusive, proceder a su anulación con alguno de los procedimientos indicados a continuación:

a) Mediante transferencia electrónica de datos, ingresando a la página "Web" de la AFIP (http://www.afip.gob.ar), en el servicio con clave fiscal "CODIGO DE TRAZABILIDAD DE GRANOS - CTG" opción "ANULACIÓN DE CTG.".

b) Enviando un mensaje de texto "SMS" al número 2347.

c) A través de comunicación con el Centro de Información Telefónica (0800-999-2347) de la AFIP, mediante el servicio "clave telefónica"

Cuando se anule un "CTG" se deberá anular también la Carta de Porte correspondiente al mismo y se procederá a informar dicha anulación de acuerdo con lo previsto por la RG 2324/07 o la RG 2845/10 según corresponda.


Fuente: Art. 34 RG 2595/09



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