El importe de cada anticipo se calculará mediante el siguiente procedimiento:
a) Sobre el impuesto determinado por el período fiscal inmediato anterior a aquel al que corresponda imputar los anticipos - deducida, de corresponder, la suma computada como pago a cuenta por los gravámenes similares pagados en el exterior -, se detraerá el impuesto a las ganancias determinado por el mismo período fiscal, que resulte computable como pago a cuenta del presente gravamen.
b) Sobre el importe determinado conforme a lo dispuesto precedentemente se aplicará el porcentaje que, para cada caso se indica:
- Explotaciones unipersonales ubicadas en el país cuyos cierres de ejercicio coincidan con el año calendario y personas físicas o sucesiones indivisas titulares de inmuebles rurales: 20%