Los sujetos pasivos del impuesto quedan obligados a cumplir con el ingreso de los anticipos que, para cada caso, se indican a continuación:
a)Explotaciones unipersonales ubicadas en el país cuyos cierres de ejercicio coincidan con el año calendario y personas físicas o sucesiones indivisas titulares de inmuebles rurales: 5 anticipos del 20 % cada uno.
b) Demás responsables: 11 anticipos del 9 % cada uno..