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ID 861322
¿Cómo debo imputar las retenciones sufridas?
09/11/2005 12:00:00 a.m.

Los sujetos pasibles de la retención, al momento de determinar los aportes y contribuciones con destino al Sistema Único de la Seguridad Social imputarán el monto de las retenciones sufridas durante el mes que se declare, como pago a cuenta de las contribuciones.

Si como consecuencia de la imputación mencionada, resulta un excedente de las retenciones sufridas respecto de las contribuciones determinadas en el período que se declara, el mismo será computable en las declaraciones juradas de períodos futuros.


Fuente: Art. 13 RG 1556/03



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