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ID 842375
¿Cómo se debe abonar la multa aplicada por omisión de impuestos?
08/09/2017 12:00:00 a.m.

La multa se abonará bajo los medios de pagos admitidos, según corresponda:

Obligación

Medio de Pago

Grandes Contribuyentes

· Transferencia electrónica de fondos (VEP)

Sujetos Obligados a Sistema de Cuentas Tributarias

Pagos de hasta $ 10.- por cualquier concepto

IVA

Seguridad Social. Empleadores(excepto obligaciones de empleadores del personal de casas particulares)

Impuesto a las ganancias personas físicas e impuesto sobre los bienes personales (saldo de declaración jurada)

Impuesto a las ganancias personas físicas e impuesto sobre los bienes personales (anticipos)

· Transferencia electrónica de fondos (VEP)

· Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito.

· Débito en cuenta a través de cajeros automáticos.

· Débito directo en cuenta bancaria.

· Pago electrónico mediante la utilización de

· Tarjetas de Crédito y/o Débito.

· Cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el BCRA e implementado por AFIP.

Autónomos: Categorías II y II

Autónomos: Categorías I y I

· Transferencia electrónica de fondos (VEP)

· Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito.

· Débito en cuenta a través de cajeros automáticos.

· Débito directo en cuenta bancaria.

· Pago electrónico mediante la utilización de

· Tarjetas de Crédito y/o Débito.

· Cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el BCRA e implementado por AFIP.

· Efectivo, en las entidades bancarias habilitadas, mediante el formulario correspondiente.

Monotributo: Categorías A, B y C

(*)Restantes obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social.

En todos los casos deberán consignar los siguientes códigos:

- Impuesto: Códigos correspondiente al impuesto

- Concepto: 019 - Declaración Jurada

- Subconcepto: 108 - Multa.

Para conocer los distintos códigos de impuesto ingrese aquí.

Para acceder a una Guía Paso a Paso sobre como generar un VEP, ingrese aquí.


Fuente: Arts.1 y 2 RG 4084/17



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