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ABC - Consultas y Respuestas Frecuentes sobre Normativa, Aplicativos y Sistemas. |
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ID 842375 ¿Cómo se debe abonar la multa aplicada por omisión de impuestos? 08/09/2017 12:00:00 a.m.
La multa se abonará bajo los medios de pagos admitidos, según corresponda:
Obligación | Medio de Pago | | Grandes Contribuyentes | · Transferencia electrónica de fondos (VEP) | | Sujetos Obligados a Sistema de Cuentas Tributarias | | Pagos de hasta $ 10.- por cualquier concepto | | IVA | | Seguridad Social. Empleadores(excepto obligaciones de empleadores del personal de casas particulares) | | Impuesto a las ganancias personas físicas e impuesto sobre los bienes personales (saldo de declaración jurada) | | Impuesto a las ganancias personas físicas e impuesto sobre los bienes personales (anticipos) | · Transferencia electrónica de fondos (VEP) · Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito. · Débito en cuenta a través de cajeros automáticos. · Débito directo en cuenta bancaria. · Pago electrónico mediante la utilización de · Tarjetas de Crédito y/o Débito. · Cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el BCRA e implementado por AFIP. | | | Autónomos: Categorías II y II | | Autónomos: Categorías I y I | · Transferencia electrónica de fondos (VEP) · Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito. · Débito en cuenta a través de cajeros automáticos. · Débito directo en cuenta bancaria. · Pago electrónico mediante la utilización de · Tarjetas de Crédito y/o Débito. · Cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el BCRA e implementado por AFIP. · Efectivo, en las entidades bancarias habilitadas, mediante el formulario correspondiente. | | Monotributo: Categorías A, B y C | | (*)Restantes obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social. | |
En todos los casos deberán consignar los siguientes códigos:
- Impuesto: Códigos correspondiente al impuesto
- Concepto: 019 - Declaración Jurada
- Subconcepto: 108 - Multa.
Para conocer los distintos códigos de impuesto ingrese aquí.
Para acceder a una Guía Paso a Paso sobre como generar un VEP, ingrese aquí. Fuente: Arts.1 y 2 RG 4084/17
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