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ID 840695
¿Cómo se debe abonar la multa aplicada por la falta de cumplimiento a los deberes formales y clausura?
11/12/2024 02:52:46 p.m.

 


 


 


 


 


 


 


 


 


La multa se abonará bajo los medios de pagos admitidos, según corresponda:


 


 





























































Obligación


 



Medio de Pago


 


 

Grandes Contribuyentes


 



· Transferencia electrónica de fondos (VEP)


 


 

Sujetos Obligados a Sistema de Cuentas Tributarias


 


 

Pagos de hasta $ 10.- por cualquier concepto


 


 

IVA


 


 

Seguridad Social. Empleadores(excepto obligaciones de empleadores del personal de casas particulares)


 


 

Impuesto a las ganancias personas físicas e impuesto sobre los bienes personales (saldo de declaración jurada)


 


 

Impuesto a las ganancias personas físicas e impuesto sobre los bienes personales (anticipos)


 



· Transferencia electrónica de fondos (VEP)


 


· Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito.


 


· Débito en cuenta a través de cajeros automáticos.


 


· Débito directo en cuenta bancaria.


 


· Pago electrónico mediante la utilización de


 


· Tarjetas de Crédito y/o Débito.


 


· Cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el BCRA e implementado por ARCA.


 


 
 

Autónomos: Categorías II y II


 


 

Autónomos: Categorías I y I


 



· Transferencia electrónica de fondos (VEP)


 


· Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito.


 


· Débito en cuenta a través de cajeros automáticos.


 


· Débito directo en cuenta bancaria.


 


· Pago electrónico mediante la utilización de


 


· Tarjetas de Crédito y/o Débito.


 


· Cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el BCRA e implementado por ARCA.


 


· Efectivo, en las entidades bancarias habilitadas, mediante el formulario correspondiente.


 


 

Monotributo: Categorías A, B y C


 


 

(*)Restantes obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social.


 


 

 


(*)Excepto que por una norma específica existiera la obligación de pagar únicamente por VEP.


 


En todos los casos deberá consignar los siguientes códigos:


 


- Impuesto: 039 - Multas Infracciones Formales y Clausuras


 


- Concepto: 108 - Multa


 


- Subconcepto: 108 - Multa


 


Para acceder a una Guía Paso a Paso sobre como generar un VEP, ingrese aquí.


 


 


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