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ID 839016
¿Cómo se debe abonar la multa por la omisión en la presentación de las declaraciones juradas?
11/12/2024 02:51:39 p.m.

La multa se abonará bajo los medios de pagos admitidos, según corresponda:
































ObligaciónMedio de Pago
Grandes Contribuyentes

  • Transferencia electrónica de fondos (VEP)


Sujetos Obligados a Sistema de Cuentas Tributarias
Pagos de hasta $ 10.- por cualquier concepto
IVA
Seguridad Social. Empleadores(excepto obligaciones de empleadores del personal de casas particulares)
Impuesto a las ganancias personas físicas e impuesto sobre los bienes personales (saldo de declaración jurada)
Impuesto a las ganancias personas físicas e impuesto sobre los bienes personales (anticipos)

  • Transferencia electrónica de fondos (VEP)

  • Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito.

  • Débito en cuenta a través de cajeros automáticos.

  • Débito directo en cuenta bancaria.

  • Pago electrónico mediante la utilización de Tarjetas de Crédito y/o Débito.

  • Cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el BCRA e implementado por ARCA.



En todos los casos deberá consignar los siguientes códigos:


- Impuesto: Código correspondiente según se trate de obligaciones impositivas o de seguridad social


- Concepto: 019 - Declaración Jurada


- Subconcepto: 140 - Multa Automática


Para conocer los distintos códigos de impuesto ingrese aquí.


Para acceder a una Guía Paso a Paso sobre como generar un VEP, ingrese aquí.


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