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ID 8359242
¿Qué períodos se deben informar?
11/12/2008 12:00:00 a.m.

La información se deberá producir por cada mes calendario.

Los responsables consignados en el Anexo II se encuentran obligados también a informar las operaciones alcanzadas por el presente régimen, respecto de los períodos mensuales diciembre de 2007 hasta diciembre de 2008, ambos inclusive.


Fuente: Art. 4 y 8 RG 2525/08



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