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ID 8356900
¿Qué operaciones se deben informar?
11/12/2008 12:00:00 a.m.

Los sujetos obligados deberán informar:

a) El monto total de los depósitos mensuales efectuados en las cuentas de titularidad de sus asociados, cualquiera sea su tipo, en moneda argentina o extranjera, cuando el mismo resulte igual o superior a $ 10.000.

b) Los saldos en las distintas modalidades de cuentas existentes de titularidad de sus asociados, cualquiera sea su tipo, que al último día hábil del período mensual informado, superen en valores absolutos, los $ 10.000. A los fines de determinar el citado monto, deberán considerarse los importes positivos y negativos.

c) Los saldos de las colocaciones a término o a plazo de titularidad de asociados, cualquiera sea su tipo, que en el período mensual informado, superen los $ 10.000.

d) Los montos totales en concepto de préstamos y/o ayuda económica mutual y/o gestión de cobranzas, cesión de derechos y/o créditos, mandatos, así como todo otro movimiento no especificado precedentemente y que no resulte comprendido en los incisos anteriores, cuando la sumatoria mensual de los conceptos aludidos, supere los $ 10.000 en el período a informar.

De tratarse de moneda extranjera deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda de curso legal, aplicando el último valor de cotización -tipo vendedor- que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina al último día hábil del mes en que se hubieran efectuado las operaciones a informar.


Fuente: Art. 3 RG 2525/08



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