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ID 826396
¿Cuándo procede el cómputo de las retenciones sufridas?
05/10/2009 12:00:00 a.m.

Los sujetos pasibles de la retención, al momento de determinar los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, imputarán el monto de las retenciones sufridas durante el mes que se declare, como pago a cuenta de sus contribuciones patronales.


Fuente: Art. 18 RG 2682/09



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