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ID 8207012
Evento 2132 - ¿Cuáles son las causales por las que esta Administración Federal pueda rechazar la inclusión o permanencia en el Padrón?
04/11/2013 12:00:00 a.m.

Esta Administración Federal podrá rechazar la inclusión o permanencia en el Padrón, de aquellos contribuyentes que no reúnan las condiciones y requisitos previstos en la RG 2504/08.

Asimismo, podrá adoptar similar medida respecto de aquellos que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) No sean sujetos adheridos al Monotributo.

b) No hayan declarado ante esta Administración Federal un código de actividad vinculado a la producción de granos, con arreglo a lo previsto en el "Clasificador de Actividades" -F.883.

c) Incurran en falta de presentación de una o más declaraciones juradas vencidas, correspondientes a los impuestos y/o regímenes cuyo control se encuentre a cargo de este Organismo y por los cuales resulte obligado.

d) Registren un domicilio fiscal denunciado o declarado que se encuentre en alguno de los supuestos previstos en el Artículo 5º de la RG 2109/06, o aquella que la reemplace o complemente.

e) Se hallen incluidos en la base de Contribuyentes no confiables publicada en la página web www.afip.gob.ar y/o registren baja del Monotributo y/o se les detecten desvíos en función de las tareas de control que efectúe esta Administración Federal.

f) Se encuentren querellados o denunciados penalmente, siempre que se le haya dictado la prisión preventiva o, en su caso, exista auto de procesamiento vigente.

g) Hayan sido querellados o denunciados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones impositivas, de la seguridad social o aduaneras, propias o de terceros, siempre que concurra la situación procesal indicada en el inciso f) precedente.

h) Estén involucrados en causas penales en las que se haya dispuesto el procesamiento de funcionarios o ex-funcionarios estatales con motivo del ejercicio de sus funciones, siempre que concurra la situación procesal indicada en el inciso f).

i) Tratándose de personas jurídicas, las condiciones aludidas en los incisos d) al h) precedentes, resultan extensivas a sus integrantes.


Fuente: Art. 7 RG 2504/08



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