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ID 8197644
¿Es posible autorizar a la inmobiliaria a que genere el COTI en representación del titular del inmueble?
24/02/2022 03:19:59 p.m.






Cuando en alguno de los actos intervenga un sujeto empadronado como inmobiliaria el "titular o condómino de bienes inmuebles" podrá autorizarlo para la obtención del COTI en su representación. A tal efecto el titular deberá documentar por escrito dicha autorización en la que constarán, de corresponder, los datos previstos en los incisos a), b), c) y d) del Anexo III.de la RG N° 2371/07.

La tramitación del COTI efectuada en estas condiciones implicará para:

1. El "titular o condómino de bienes inmuebles": La excepción de dar cumplimiento a la obligación de generación, constituyendo el ejemplar impreso del COTI entregado por la "inmobiliaria", comprobante justificativo de tal situación.

2. La "inmobiliaria": La confirmación de su participación en el acto de negociación, oferta o transferencia del bien incluido en dicho COTI.







Fuente: Art. 6 RG 2371/07



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