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ID 817036
¿Cuándo debo realizar la retención?
05/10/2009 12:00:00 a.m.

La retención deberá ser practicada en el momento en que el agente de retención efectúe cada pago, total o parcial, del importe correspondiente a la locación -obra y/o trabajo- alcanzada.


Fuente: Art. 7 RG 2682/09



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