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ID 8141436
Las contribuciones patronales computadas como crédito fiscal del IVA según lo establecido en el artículo 4 del Decreto 814/01, ¿son deducibles en el Impuesto a las Ganancias?
20/10/2008 12:00:00 a.m.

Los montos de las contribuciones patronales computados como crédito fiscal en el Impuesto al Valor Agregado en ningún caso serán deducibles a los efectos de la determinación del Impuesto a las Ganancias.


Fuente: Art. 2 Decreto 1350/01



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