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ID 810841
¿Qué sujetos están obligados a actuar como agentes de retención?
05/10/2009 12:00:00 a.m.

Deberán actuar como agentes de retención:

a) Los sujetos que revistan el carácter de responsables inscriptos ante el impuesto al valor agregado, excepto las personas físicas que contraten las locaciones -obras y/o trabajos- alcanzadas en carácter de consumidores finales.

b) Los sujetos contratistas cuando subcontraten, total o parcialmente, las locaciones -obras y/o trabajos- alcanzadas, aunque tengan la condición de inscriptos ante el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).

c) La Administración Central de la Nación, de las provincias, municipalidades y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluidos sus entes autárquicos y descentralizados.

Los agentes de retención que omitan actuar como tales serán solidariamente responsables con los sujetos contratistas y/o subcontratistas de la industria de la construcción, del cumplimiento de las obligaciones relativas a las contribuciones patronales, con destino a la seguridad social.


Fuente: Art. 4 RG 2682/09



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