ID 810841 ¿Qué sujetos están obligados a actuar como agentes de retención?
05/10/2009 12:00:00 a.m.
Deberán actuar como agentes de retención:
a) Los sujetos que revistan el carácter de responsables inscriptos ante el impuesto al valor agregado, excepto las personas físicas que contraten las locaciones -obras y/o trabajos- alcanzadas en carácter de consumidores finales.
b) Los sujetos contratistas cuando subcontraten, total o parcialmente, las locaciones -obras y/o trabajos- alcanzadas, aunque tengan la condición de inscriptos ante el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).
c) La Administración Central de la Nación, de las provincias, municipalidades y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluidos sus entes autárquicos y descentralizados.
Los agentes de retención que omitan actuar como tales serán solidariamente responsables con los sujetos contratistas y/o subcontratistas de la industria de la construcción, del cumplimiento de las obligaciones relativas a las contribuciones patronales, con destino a la seguridad social.