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ID 810620
Una pensión derivada del haber que le fuera concedido a un miembro del personal militar, ¿tiene carácter indemnizatorio?. De ser así, ¿se encuentra exento del Impuesto a las Ganancias?
27/02/2006 12:00:00 a.m.

La pensión derivada del haber que le fuera concedido a un miembro del personal militar no posee naturaleza indemnizatoria, encontrándose, por ende, alcanzada por el gravamen.


Fuente: Dictamen (DI ASLE) Nº 26/05



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