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ID 791593
¿Cuándo quedo obligado a presentar el régimen de información?
27/12/2012 12:00:00 a.m.

La obligación de informar deberá cumplirse a partir del primer ingreso de fondos radicados en el exterior, en el que intervengan las personas físicas, jurídicas, sucesiones indivisas y demás entidades alcanzadas por el régimen.


Fuente: Apartado F Anexo II RG 3421/12



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