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ID 787287
A los efectos de este régimen de información, ¿quiénes son considerados residentes?
27/12/2012 12:00:00 a.m.

A los efectos del presente régimen de información, son residentes:

1. Las personas de existencia visible de nacionalidad argentina, nativas o naturalizadas, con excepción de aquellas que adquieran la condición de residentes permanentes en un Estado extranjero, según las disposiciones que rijan en el mismo en materia de migraciones, o cuando, sin haberla adquirido con anterioridad, permanezcan en forma continuada en el exterior durante un período de 12 meses. En estos supuestos, las presencias temporales en el país que -en forma continua o alternada- no excedan un total de 90 días dentro de dicho período de 12 meses, no interrumpen la referida permanencia continuada en el exterior.

2. Las personas de existencia visible de nacionalidad extranjera que hayan obtenido su residencia permanente en el país o que, sin haberla obtenido con anterioridad, hayan permanecido en el mismo con autorizaciones temporarias otorgadas de acuerdo con las disposiciones vigentes en materia de migraciones, durante un período de 12 meses, sin considerar las ausencias que -en forma continua o alternada- no excedan de un máximo total de 90 días dentro de dicho período de 12 meses.

3. Las sucesiones indivisas en las que el causante, a la fecha de fallecimiento, cumpliera las condiciones previstas en los puntos 1. ó 2. precedentes.

4. Los sujetos comprendidos en el inciso a) del Art. 69 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

5. Las demás sociedades, empresas, explotaciones, entidades y establecimientos estables, constituidos o ubicados en el país.

6. Los fideicomisos regidos por la Ley 24441 y sus modificaciones, y los fondos comunes de inversión comprendidos en la Ley 24083 y sus modificaciones, constituidos en el país.

La condición de residente se determinará al momento en que se ordene o, en su caso, se efectúe el ingreso de los fondos al país.


Fuente: Apartado E Anexo II RG 3421/12



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