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ID 785140
¿Cuáles son las operaciones que se encuentran excluidas?
27/12/2012 12:00:00 a.m.

Quedan excluidos del presente régimen los ingresos al país de sumas de dinero:

1. Iguales o inferiores al equivalente de CINCUENTA MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (u$s 50.000), por mes calendario y por persona o entidad que ingrese en forma directa, u ordene dicho ingreso, en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios. Se encuentran comprendidos en el presente inciso los titulares cuando corresponda, con arreglo a lo normado en el punto 3. del Apartado A del Anexo II de la RG 3421/12.

A efectos de determinar el monto de las operaciones deberá efectuarse la conversión teniendo en cuenta el tipo de cambio comprador que rija en el Banco de la Nación Argentina, el día hábil anterior a la fecha en que se ordene el ingreso de divisas o se efectúe el ingreso de los fondos al país.

2. Las que tengan origen en las operaciones que se indican a continuación:

2.1. Venta de billetes en poder de residentes.

2.2. Venta de moneda extranjera de cuentas locales para su transferencia al exterior.

2.3. Venta de cheques de viajero.


Fuente: Apartado D Anexo II RG 3421/12



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