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¿Cómo realizo la Declaración de objetos importados al viajar al exterior?
08/06/2011 12:00:00 a.m.

Los bienes originarios de terceros países que transporten los residentes en su equipaje acompañado, serán registrados por el Servicio Aduanero mediante el ingreso de los datos que hacen a su identificación en un registro informático, a fin de no exigir el pago de los tributos que gravan la importación para consumo en ocasión de cada retorno.

A tal efecto, el pasajero deberá presentar los bienes en la Aduana de jurisdicción de su domicilio o en la de salida del territorio, las que emitirán el correspondiente comprobante que deberá ser exhibido en caso que lo exija el Servicio Aduanero a su retorno.

También podrá realizarse la declaración ingresando en nuestra página web - www.afip.gob.ar/Accesos/Declaración de Objetos - FOM 121 o haciendo click aquí. De esta manera podrá imprimir el formulario para presentarlo en la Aduana al momento de viajar.

Dicho comprobante es de carácter personal e intransferible y permitirá al pasajero ilimitadamente ingresar o egresar transportando las mercaderías registradas. En caso de olvido, deterioro o extravío del comprobante por parte del pasajero, el Servicio Aduanero deberá reemplazarlo por uno nuevo.

No será necesaria la declaración cuando la mercadería se encuentre sujeta al régimen de identificación aduanera y la estampilla aplicada se encuentre intacta y en perfecto estado de conservación.

El Formulario OM 121 será utilizado únicamente como procedimiento alternativo cuando el sistema informático del registro saliera por cualquier razón momentáneamente de servicio.

Los bienes originarios de terceros países comprobadamente salidos del territorio aduanero a través del Formulario OM 121 /A están exentos de gravámenes cuando retornen, independientemente del plazo de permanencia en el exterior.

Para ver la guía paso a paso de como realizar la declaración ingrese aquí.


Fuente: Anexo V.A Puntos 2.3 a 2.6. Res. ANA 3751/94



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