ID 7691772 ¿Puedo llevarme mis bienes del hogar en caso de radicarme en otro país para residir en forma permanente?
14/07/2008 12:00:00 a.m.
Los viajeros podrán egresar libre de gravámenes los bienes que formaren parte de su casa habitación y elementos de su profesión, arte u oficio, que por su cantidad, variedad y valor fueren adecuados al viajero y a su grupo familiar conviviente.
Para gozar de esta exención, los viajeros deberán acreditar su radicación en otro Estado Parte o en terceros países, no pudiendo hacer uso nuevamente de este beneficio hasta después de haber transcurrido el plazo de 1 año, contado a partir de la fecha de su reingreso al país.