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ID 7691772
¿Puedo llevarme mis bienes del hogar en caso de radicarme en otro país para residir en forma permanente?
14/07/2008 12:00:00 a.m.

Los viajeros podrán egresar libre de gravámenes los bienes que formaren parte de su casa habitación y elementos de su profesión, arte u oficio, que por su cantidad, variedad y valor fueren adecuados al viajero y a su grupo familiar conviviente.

Para gozar de esta exención, los viajeros deberán acreditar su radicación en otro Estado Parte o en terceros países, no pudiendo hacer uso nuevamente de este beneficio hasta después de haber transcurrido el plazo de 1 año, contado a partir de la fecha de su reingreso al país.


Fuente: Anexo V. A.Res. ANA 3751/94



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